A- de 2024
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Carvajal Alcaraz Nelson David·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Demandante debe efectuar razonamiento mínimo para constatar yerro o arbitrariedad
- Requisitos de procedencia
- Incumplimiento de la carga argumentativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
La demanda se rechazó porque el actor no logró corregir los reparos advertidos en el auto inadmisorio.
Encontró la Sala Plena de la Corporación que los argumentos de la súplica no estuvieron mínimamente orientados a evidenciar el yerro, el olvido o la actuación arbitraria que se le endilga a la providencia cuestionada y que, por el contrario, el actor se limitó a exponer el desacuerdo con la decisión adoptada con base en motivaciones adicionales.
Tras concluir que los fundamentos del recurso no contienen los requerimientos mínimos para habilitar su estudio de fondo, se RECHAZÓ el mismo por el incumplimiento del requisito de carga argumentativa.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. RECHAZAR el recurso de súplica formulado contra el Auto del 24 de mayo de 2024, mediante el cual la magistrada Cristina Pardo Schlesinger rechazó la demanda de inconstitucionalidad formulada por el ciudadano Nelson David Carvajal Alcaraz contra el artículo 61 (parcial) de la Ley 1996 de 2019. Lo anterior, por el incumplimiento del requisito de carga argumentativa.
- Segundo. Proceda la Secretaría General de la Corte Constitucional a comunicarle el contenido de esta decisión al peticionario, indicándole que contra esta no procede recurso alguno.
- Tercero. En firme esta decisión, archívese el expediente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.